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Articulo 14 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 14. Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.

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1. Las sociedades anónimas deportivas con domicilio social radicado en el ámbito territorial del País Vasco que deseen disfrutar de los beneficios específicos derivados de esta ley y de sus disposiciones reglamentarias deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno Vasco.

2. Las sociedades anónimas deportivas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se inscriban en el Registro de Entidades Deportivas se considerarán clubes deportivos a los efectos de su inscripción y participación en las federaciones deportivas.

3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento y los requisitos para su inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998