Articulo 14 Deporte de Cantabria
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»Artículo 14. Protección del deporte de alto rendimiento.
Vigente
La Administración autonómica, en coordinación con las federaciones deportivas de Cantabria, y sin perjuicio de lo establecido por la legislación estatal, colaborará con el Consejo Superior de Deportes en el control y la tutela del deporte de alto rendimiento que se genere en su ámbito autonómico por el gran estímulo que el mismo constituye para el fomento del deporte base.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000