Articulo 14 Deporte de Canarias -Derogada-
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»Artículo 14. Clasificación de las competiciones.
Vigente
1. A los efectos de esta Ley, las competiciones y actividades deportivas se clasifican en:
a) Oficiales y no oficiales, atendiendo a su naturaleza.
b) Municipales, insulares, interinsulares, autonómicas, estatales e internacionales, atendiendo a su ámbito territorial.
2. Los criterios para la calificación de las actividades y competiciones deportivas de carácter oficial serán establecidos en las disposiciones de desarrollo de esta Ley.
3. La denominación de actividad o competición oficial se reserva exclusivamente a las calificadas como tales de conformidad con lo previsto en las disposiciones de desarrollo de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997