Articulo 14 Deporte de C León -Derogada-

Articulo 14 Deporte de C. León -Derogada-

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Artículo 14. Organización de las Federaciones Deportivas.

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1. Sólo podrá reconocerse oficialmente, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, una Federación Deportiva de Castilla y León por cada modalidad deportiva.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las Federaciones polideportivas que se constituyan y en las que se integren los deportistas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales y mixtas, cuya estructuración y organización territorial se establecerá reglamentariamente. Asimismo, la Federación de Deportes Autóctonos de Castilla y León tendrá, también, carácter polideportivo.

3. Las Federaciones Deportivas de Castilla y León se organizarán territorialmente en tantas Delegaciones como Provincias constituyan la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003