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Articulo 14 Deporte de Andalucía -Derogada-

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Artículo 14. Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

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1. El Registro Andaluz de Entidades Deportivas, adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de deporte, es un servicio que tiene por objeto la inscripción de las entidades deportivas con domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Registro de Entidades Deportivas es público y toda persona tiene derecho a consultarlo. La publicidad se hará efectiva por los medios que se determinen reglamentariamente.

La inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas sólo podrá denegarse por razones de legalidad.

2. Reglamentariamente se establecerá la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.