Articulo 14 Definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión
Definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión
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»Artículo 14.
Vigente
Denuncia de vulneraciones de las medidas restrictivas de la Unión y protección de las personas que denuncian tales vulneraciones
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la Directiva (UE) 2019/1937 sea aplicable a la denuncia de vulneraciones de las medidas restrictivas de la Unión a que se refieren los artículos 3 y 4 de la presente Directiva y a la protección de las personas que denuncian tales vulneraciones, con arreglo a las condiciones establecidas en dicha Directiva.