Articulo 14 Defensa de Consumidores y Usuarios
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»Artículo 14. Reserva del derecho de admisión y principio de no discriminación.
Vigente
1. En los establecimientos abiertos al público en los que se reserve el derecho de admisión, se deberán publicitar mediante un cartel visible en la entrada a dicho establecimiento las condiciones establecidas para ejercitar el mismo, que no podrán ser indeterminadas, discriminatorias, arbitrarias o incongruentes con la naturaleza y actividad del establecimiento.
2. Los consumidores no podrán ser discriminados en la adquisición de bienes y en la prestación de los servicios demandados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2006 en vigor desde 20-07-2006