Articulo 14 Defensa de Co...y Usuarios

Articulo 14 Defensa de Consumidores y Usuarios

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Artículo 14. Reserva del derecho de admisión y principio de no discriminación.

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1. En los establecimientos abiertos al público en los que se reserve el derecho de admisión, se deberán publicitar mediante un cartel visible en la entrada a dicho establecimiento las condiciones establecidas para ejercitar el mismo, que no podrán ser indeterminadas, discriminatorias, arbitrarias o incongruentes con la naturaleza y actividad del establecimiento.

2. Los consumidores no podrán ser discriminados en la adquisición de bienes y en la prestación de los servicios demandados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2006 en vigor desde 20-07-2006