Articulo 14 Defensa de la Competencia
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»Artículo 14. El Consejo de Ministros.
El Consejo de Ministros podrá intervenir en el procedimiento de control de concentraciones económicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 01-09-2007