Articulo 14 DECRETO2/2006...madeAragon

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Artículo 14. Minimización de la producción de residuos industriales no peligrosos y observación de los requisitos técnicos para su tratamiento.

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Los productores o poseedores de residuos y, en general, cualesquiera titulares de instalaciones que generen residuos industriales no peligrosos, adoptarán, conforme al estado de la técnica, y de acuerdo con sus posibilidades, las medidas que seannecesarias para reducir su producción y la salida de residuos al mercado, garantizando su reciclado, valorización o su eliminación conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.