Articulo 14 Decreto-Ley7/...eAndalucía

Articulo 14 Decreto-Ley7/2010,de28dediciembre,demedidasparapotenciarinversionesempresarialesdeinterésestratégicoparaAndalucíaydesimplificación,agilizaciónadministrativaymejoradelaregulacióndeactividadeseconómicasenlaComunidadAutónomadeAndalucía.

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Artículo 14. Comunicación previa para la puesta en marcha de una actividad empresarial o profesional.

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La comunicación previa para la puesta en marcha de una actividad empresarial o profesional es el documento por el que la persona que pretenda ponerla en marcha, o quien legalmente la represente, pone en conocimiento de la Administración Pública competente hechos o elementos relativos al inicio de una actividad, indicando los aspectos que puedan condicionar la misma y acompañándola, en su caso, de cuantos documentos sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la normativa correspondiente.