Articulo 14 Criterios y procedimiento para determinar y repercutir las responsab...del Derecho de la UE
Articulo 14 Criterios y p...o de la UE

Articulo 14 Criterios y procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la UE

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Artículo 14. Terminación.

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1. La finalización del procedimiento tendrá lugar, en el plazo de seis meses contados desde el acuerdo de iniciación, por acuerdo del Consejo de Ministros que tendrá en cuenta los hechos y fundamentos contenidos en las sentencias, actos o decisiones ejecutivos de las instituciones europeas de las que se derive el incumplimiento de la normativa europea y recogerá los criterios de imputación tenidos en cuenta para declarar la responsabilidad.

2. El Acuerdo del Consejo de Ministros que ponga fin al procedimiento se notificará a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Efectuado el pago se producirá la extinción total o parcial de la deuda, según corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2013 en vigor desde 07-07-2013