Articulo 14 Criterios par...ependencia

Articulo 14 Criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones a la dependencia

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Artículo 14. Suspensión de los servicios y de las prestaciones económicas

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1. La ausencia temporal del domicilio suspenderá el servicio de teleasistencia y de ayuda a domicilio por el tiempo que ésta dure. La ausencia superior a seis meses causará la extinción del servicio.

2. El servicio de centro de día o de noche se suspenderá temporalmente por el ingreso de la persona beneficiaria en instituciones sanitarias o sociales con carácter temporal.

3. El servicio de atención residencial permanente se suspenderá temporal mente por el ingreso de la persona beneficiaria en instituciones sanitarias o por convivencia familiar.

4. Las prestaciones económicas se suspenderá por el ingreso de la persona en situación de dependencia en un centro hospitalario, una vez transcurrido un mes desde el ingreso y hasta la fecha del alta hospitalaria, a menos que con curra una causa de extinción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010