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Articulo 14 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias

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Artículo 14. Planes especiales

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1. Son Planes Especiales los que tienen por finalidad hacer frente a los riesgos concretos establecidos por la normativa estatal reguladora del Sistema Nacional de Protección Civil. Son elaborados por la Comunidad de Madrid y tienen ámbito autonómico. Su contenido se ajustará a lo establecido en las Directrices Básicas aprobadas por la Administración General del Estado.

2. Los planes especiales serán aprobados por acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid y del Consejo Nacional de Protección Civil, y publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-04-2023