Articulo 14 Creación del Servicio Regional de Empleo
Artículo 14. De la Hacienda y los presupuestos
1. La Hacienda del Servicio Regional de Empleo estará constituida por:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos, rentas y frutos de dicho patrimonio.
c) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que puedan concederle la Comunidad de Madrid, organismo y entidades públicas o privadas y particulares.
d) Los bienes, derechos, frutos y rentas que pudieran serle adscritos por la Administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 7/1986, de 23 de julio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.
f) Los beneficios que se obtengan como consecuencia de las operaciones que se desarrollen en el cumplimiento de sus funciones.
g) Cualesquiera otros bienes o derechos que pudiere corresponderle.
2. En todo lo no previsto en la presente Ley será de aplicación la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la Ley 7/1986, de 23 de julio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
3. El régimen presupuestario del Servicio Regional de Empleo se someterá a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, así como en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
- Texto Original. Publicado el 11-07-2001 en vigor desde 11-07-2001