Articulo 14 Creación del ... de Empleo

Articulo 14 Creación del Servicio Regional de Empleo

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Artículo 14. De la Hacienda y los presupuestos

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1. La Hacienda del Servicio Regional de Empleo estará constituida por:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos, rentas y frutos de dicho patrimonio.

c) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que puedan concederle la Comunidad de Madrid, organismo y entidades públicas o privadas y particulares.

d) Los bienes, derechos, frutos y rentas que pudieran serle adscritos por la Administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 7/1986, de 23 de julio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

f) Los beneficios que se obtengan como consecuencia de las operaciones que se desarrollen en el cumplimiento de sus funciones.

g) Cualesquiera otros bienes o derechos que pudiere corresponderle.

2. En todo lo no previsto en la presente Ley será de aplicación la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la Ley 7/1986, de 23 de julio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

3. El régimen presupuestario del Servicio Regional de Empleo se someterá a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, así como en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2001 en vigor desde 11-07-2001