Articulo 14 Creación del Servicio de Empleo
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»Artículo 14. Contratación.
Vigente
La contratación del Servicio Cántabro de Empleo se regirá por la normativa establecida para los contratos de las Administraciones públicas y se realizará a través de la Consejería competente en materia de trabajo. No obstante lo anterior, los contratos menores serán tramitados por el citado organismo y adjudicados por su director.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 27-03-2003