Articulo 14 Creación de la reserva estratégica de productos sanitarios
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Artículo 14. Infracciones leves.

Vigente

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Son infracciones leves:

a) El incumplimiento por parte de los sujetos obligados a ello de sus obligaciones en relación con las existencias mínimas cuando no tenga consideración de infracción grave o muy grave.

b) Demora injustificada superior a 15 días en la constitución del umbral mínimo de existencias mínimas de productos sanitarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2020 en vigor desde 15-11-2020