Articulo 14 Creación de l...ngüísticos

Articulo 14 Creación de la Red Pública de Servicios Lingüísticos

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Artículo 14. Personal

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1. Los servicios lingüísticos valencianos deberán disponer de suficiente personal para llevar a cabo las tareas a realizar. Este personal debe tener la cualificación profesional y el nivel técnico adecuado para efectuar con rigor y profesionalidad estas tareas.

2. Se considera que para a realizar las tareas previstas en los artículos 11 y 12 cada servicio lingüístico valenciano deberá disponer, como mínimo, de un puesto de trabajo clasificado como A1 o A2, de acuerdo con la clasificación profesional que establece el artículo 24 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, en la relación de puestos de trabajo de la entidad de que se trate con una denominación y especificación de estas tareas adecuadas a las funciones a realizar.