Articulo 14 Creación de Entidades Públicas
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Artículo 14. Otras normas específicas del régimen jurídico y organizativo del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

Vigente

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1. El régimen de la Tesorería del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios será el general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las adaptaciones reglamentarias que sea preciso realizar para atender las necesidades de operatividad, que le sean propias.

2. El presupuesto del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios deberá incluirse en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma diferenciada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2008 en vigor desde 27-05-2008