Articulo 14 Creación del consorcio de transportes
Artículo 14. Funciones.
Corresponden al Consejo de Administración todas las facultades necesarias para dirigir, administrar y gestionar cuanto constituye o se relaciona con el cumplimiento del objeto y de los fines del Consorcio, que son las siguientes, sin que la enumeración sea exhaustiva:
a) Elaborar los estatutos del Consorcio y la normativa adecuada para su desarrollo.
b) Organizar, dirigir y controlar el funcionamiento del Consorcio.
c) Aprobar los planes y programas de actuación, anuales y plurianuales, de ordenación de transportes, de inversión, de obras, servicios y suministros, y de financiación.
d) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Consorcio.
e) Acordar las operaciones de crédito y endeudamiento para el adecuado cumplimiento de sus fines.
f) Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio, la fijación de sus aportaciones y las condiciones de incorporación, así como la separación en los casos previstos en esta ley.
g) Acordar la participación del Consorcio en otras entidades o empresas públicas o privadas, sociedades o consorcios, en cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico.
h) Aprobar el informe de gestión anual, el grado de cumplimiento de planes y programas y las cuentas anuales.
i) Aprobar la estructura tarifaria del Consorcio.
j) Aprobar los programas de explotación coordinada, los contratos programa a suscribir con las empresas prestadoras de los servicios de transporte y cuantos convenios sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
k) Aprobar la estructura organizativa de los servicios del Consorcio, así como sus estatutos o reglamentos de funcionamiento.
l) Nombrar y separar al director gerente a propuesta del presidente del Consejo de Administración.
m) Aprobar la plantilla de personal y el catálogo de puestos de trabajo, las condiciones generales de acceso, el régimen de prestación de servicios y las retribuciones, en el marco de la normativa vigente que resulte de aplicación.
n) Aprobar los acuerdos y convenios colectivos de personal a propuesta del director gerente.
o) Determinar y aprobar la forma de gestión de los servicios públicos objeto del Consorcio.
p) Aprobar las autorizaciones y concesiones relativas al transporte público de viajeros en el ámbito de sus competencias.
q) Autorizar los contratos y convenios de cualquier clase como órgano de contratación del Consorcio.
r) Adoptar los acuerdos de administración de los bienes y derechos del Consorcio, así como su adquisición, enajenación y gravamen.
s) Crear cualquier órgano de gestión del Consorcio para el adecuado cumplimiento de sus fines.
t) Aprobar la propuesta de disolución, liquidación y extinción del Consorcio.
u) Encomendar a la Comisión Ejecutiva el ejercicio de cualquier función, además de las ya previstas en esta ley.
v) Cualesquiera otras facultades que correspondan o puedan corresponder al Consorcio y no estén expresamente reservadas a otros órganos, dentro de las más amplias facultades de representación, gobierno, disposición y administración que le son atribuidas por esta ley o en sus disposiciones de desarrollo.
- Texto Original. Publicado el 22-06-2006 en vigor desde 23-06-2006