Articulo 14 Creación de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
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»Artículo 14. Hacienda de la Agencia
Vigente
1. Los medios materiales y económicos de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor son los siguientes:
a) Los derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponde.
b) Los productos y rendimientos de su patrimonio.
2. Dentro de los límites y procedimientos señalados por las Leyes, la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor podrá emitir deuda pública o convenir operaciones de crédito a medio o largo plazo. La cuantía, características y finalidades de cada emisión de deuda pública serán establecidas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2004 en vigor desde 14-12-2004