Articulo 14 Creación de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
Articulo 14 Creación de l... Infractor

Articulo 14 Creación de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Hacienda de la Agencia

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los medios materiales y económicos de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor son los siguientes:

a) Los derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponde.

b) Los productos y rendimientos de su patrimonio.

2. Dentro de los límites y procedimientos señalados por las Leyes, la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor podrá emitir deuda pública o convenir operaciones de crédito a medio o largo plazo. La cuantía, características y finalidades de cada emisión de deuda pública serán establecidas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2004 en vigor desde 14-12-2004