Articulo 14 Creación de l...la Energía

Articulo 14 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

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Artículo 14. Consultas, transparencia y garantías procesales

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1. Al ejecutar sus tareas, en particular durante el proceso de desarrollo de las directrices marco, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2019/943 o el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 715/2009, así como durante el proceso de propuestas de modificación de los códigos de red, con arreglo al artículo 60 del Reglamento (UE) 2019/943 o al artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 715/2009, la ACER consultará de forma exhaustiva y en una fase temprana a los participantes en el mercado, los gestores de redes de transporte, los consumidores, los usuarios finales y, cuando proceda, las autoridades de la competencia, sin perjuicio de sus atribuciones respectivas, de forma abierta y transparente, especialmente cuando sus tareas afecten a los gestores de redes de transporte.

2. La ACER velará porque el público y las partes interesadas reciban información objetiva, fiable y fácilmente accesible, en particular en lo que respecta a los resultados de su trabajo, si procede.

Se harán públicos todos los documentos y actas de las reuniones de consulta mantenidas durante el desarrollo de las directrices marco, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2019/943 o el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 715/2009, o durante la modificación de los códigos de red a que se refiere el apartado 1.

3. Antes de adoptar las directrices marco o de proponer modificaciones a los códigos de red de conformidad con el apartado 1, la ACER indicará la consideración dada a las observaciones recibidas durante la consulta y señalará los motivos por los que no se siguieron dichas observaciones.

4. La ACER publicará en su propio sitio de internet al menos el orden del día, los documentos de referencia y, en su caso, el acta de todas las reuniones del Consejo de Administración, del Consejo de Reguladores y de la Sala de Recurso.

5. La ACER adoptará y publicará un reglamento interno adecuado y proporcionado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 19, apartado 1, letra t). Dicho reglamento interno incluirá como mínimo disposiciones que aseguren un proceso decisorio transparente y razonable con el que queden garantizados los derechos procesales fundamentales sobre la base del Estado de Derecho, en particular el derecho a ser oído, las reglas de acceso a los expedientes y las normas especificadas en los apartados 6,7 y 8.

6. Antes de adoptar las decisiones individuales previstas en el presente Reglamento, la ACER informará a las partes afectadas de su intención de adoptar una decisión y fijará un plazo durante el cual la parte afectada podrá expresar sus opiniones sobre el asunto, teniendo plenamente en cuenta la urgencia, la complejidad y las posibles consecuencias del mismo.

7. Las decisiones individuales de la ACER expondrán los motivos en que están basadas con el fin de que sea posible interponer un recurso contra su legalidad.

8. Se informará a las partes afectadas por decisiones individuales de la ACER de las vías de recurso a su disposición en virtud del presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019