Articulo 14 Se crea el Re...Reglamento

Articulo 14 Se crea el Registro Integrado Industrial y se aprueba su Reglamento

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Artículo 14. Acceso a la información y normas de confidencialidad.

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1. Los datos básicos consignados en el artículo 5 tienen carácter público, con excepción de los relativos a las industrias contempladas en el artículo 3.1.e).

2. Los datos de carácter personal estarán protegidos por la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

3. El acceso para consulta a los datos de carácter público del Registro podrá realizarse de manera directa a través de medios electrónicos. La Consejería competente en materia de industria dispondrá lo necesario para que se incorpore al mismo un sistema que permita el acceso de las personas interesadas por medios electrónicos así como las condiciones básicas para el acceso a la información de las personas con discapacidad que marca la normativa vigente. A efectos del cumplimiento de esta obligación será válido el acceso a los datos del Registro a través del acceso público al Registro Integrado Industrial estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2016 en vigor desde 28-04-2016