Articulo 14 Coordinación ... carretera

Articulo 14 Coordinación de los servicios de transportes urbanos e interurbanos por carretera

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Artículo 14. Eficacia concentrada.

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1. Cuando el plan de explotación incluyera un convenio entre Ayuntamiento y concesionarios, según lo previsto en el artículo 10.2 de esta Ley, la resolución favorable de la Consejería competente conllevará la modificación o novación de las concesiones de servicios interurbanos incluidas en el convenio.

2. Las obras de infraestructuras incluidas en el plan de explotación tienen el carácter de obras públicas de interés general. Su ejecución no estará sometida a previa autorización de la Junta o licencia municipal, siempre que el proyecto de obras quede suficientemente definido en el plan de explotación aprobado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1996 en vigor desde 22-08-1996