Articulo 14 Coordinación de procedimientos de adjudicación de determinados contratos en los ámbitos de defensa y seguridad
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»Artículo 14. Contratos reservados.
Vigente
Los Estados miembros podrán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a talleres protegidos o prever su ejecución en el contexto de programas de empleo protegido cuando la mayoría de los trabajadores afectados sean personas discapacitadas que, debido a la índole o a la gravedad de sus discapacidades, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.
La presente disposición deberá mencionarse en el anuncio de licitación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-08-2009 en vigor desde 21-08-2009