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Articulo 14 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

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Artículo 14. Denominación y naturaleza jurídica.

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1. Los Cuerpos de Policía Local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada bajo la superior autoridad y dependencia directa del alcalde o alcaldesa respectiva, que podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones cuando así lo permita la normativa sobre régimen local. En los municipios en los que exista Cuerpo de Policía Local, este será propio y único, con la denominación genérica de Cuerpo de Policía Local .

2. El mando inmediato y operativo del Cuerpo de Policía Local corresponde a la persona titular de la Jefatura del Cuerpo.

3. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local son personal funcionario perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase de personal funcionario de policía local, teniendo en el ejercicio de sus funciones, a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad. Están sometidos a la legislación orgánica sobre fuerzas y cuerpos de seguridad que les resulte de aplicación, a la presente ley y a sus normas de desarrollo, así como a lo previsto en el resto de la normativa autonómica sobre policías locales y en los reglamentos específicos de cada cuerpo, a la legislación básica sobre función pública y a la legislación estatal sobre régimen local.

4. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local serán personal funcionario de carrera del ayuntamiento respectivo, quedando expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con la Administración -con la excepción de las actividades formativas o docentes policiales- y, en particular, las contrataciones de naturaleza laboral, cualquiera que fuere el tipo o duración del contrato, así como la relación funcionarial de carácter interino.

5. Los Ayuntamientos habrán de ejercer directamente, a través del personal funcionario del Cuerpo de Policía Local y, en su caso, del personal auxiliar de policía, las funciones en el ejercicio de sus competencias en materia de policía local, sin que puedan constituir entidades ni órganos especiales de administración o gestión, ni quepa, en ningún caso, la prestación del servicio mediante sistemas de gestión e indirecta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019