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Articulo 14 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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Artículo 14. Naturaleza

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1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears es el órgano de consulta y participación en la materia previsto en esta ley y que se adscribe a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

2. La organización interna y las normas de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales se determinarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005