Articulo 14 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-
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Articulo 14 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-

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Artículo 14.

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El ingreso en la Policía Local se efectuará por el sistema de oposición libre para la categoría de Policía o Guardia, y el de concurso-oposición para el resto de las categorías de la Escala Ejecutiva así como para el ingreso en la Escala Técnica o de Mando, acreditando la titulación académica adecuada y superando las pruebas selectivas que se establezcan y un curso de formación en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-1990 en vigor desde 01-06-1990