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Articulo 14 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-

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Artículo 14. Competencias.

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1. Las competencias en materia de coordinación de Policías Locales que no supongan ejercicio de la potestad reglamentaria, se ejercitarán por la Consejería de la

Presidencia del Gobierno de Cantabria o por la que, en su caso, asuma competencias en la materia.

2. En dicha Consejería existirá un Registro de las Policías Locales de Cantabria, en el que se inscribirá a los miembros de los Cuerpos de Policía Local y en el que se anotarán exclusivamente los datos profesionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2000 en vigor desde 23-12-2000