Articulo 14 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-
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»Artículo 14. Competencias.
Vigente
1. Las competencias en materia de coordinación de Policías Locales que no supongan ejercicio de la potestad reglamentaria, se ejercitarán por la Consejería de la
Presidencia del Gobierno de Cantabria o por la que, en su caso, asuma competencias en la materia.
2. En dicha Consejería existirá un Registro de las Policías Locales de Cantabria, en el que se inscribirá a los miembros de los Cuerpos de Policía Local y en el que se anotarán exclusivamente los datos profesionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-12-2000 en vigor desde 23-12-2000