Articulo 14 Coordinación de Policías Locales de Canarias
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»Artículo 14.
Vigente
El régimen de funcionamiento de la Comisión quedará sometido a la presente Ley y, en lo no previsto en la misma, se estará a lo regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades que se establezcan reglamentariamente en lo que no se oponga a la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997