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Articulo 14 Coordinación de Policías Locales de C. León

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Artículo 14. Principios básicos de actuación.

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Los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán sujetarse en su actuación a los principios básicos recogidos en el Capítulo II del Título I de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de octubre, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 04-05-2003