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Articulo 14 Coordinación de las Policías Locales de Asturias

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Artículo 14. Composición.

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1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Quien sea titular de la Consejería competente por razón de la materia.

Vicepresidente primero: Quien sea titular de la Dirección General competente por razón de la materia.

Vicepresidente segundo: Quien ocupe la presidencia de la Federación Asturiana de Concejos, o persona en quien delegue.

Vocales: Cuatro en representación del Principado de Asturias, a propuesta de quien sea titular de la Consejería competente por razón de la materia.

Cinco en representación de los concejos del Principado de Asturias, a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos, al menos uno, entre los concejos de población superior a 75.000 habitantes.

Cuatro en representación de las organizaciones sindicales, a propuesta de las tres más representativas dentro del ámbito de los funcionarios públicos de la Administración Local del Principado de Asturias.

Secretario: Un funcionario público adscrito a la Dirección General competente por razón de la materia, con voz pero sin voto.

2. Los miembros del Pleno serán nombrados y cesados mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de las organizaciones e instituciones que lo integran.

Su mandato tendrá una duración de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día de la publicación, en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de su nombramiento, pudiendo cada una de las partes proponer titulares y suplentes, así como efectuar sustituciones de los designados a lo largo del mandato.

3. No obstante, los miembros del Pleno continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 30-04-2007