Articulo 14 Coordinación de las Policías Locales de Asturias
Artículo 14. Composición.
1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Quien sea titular de la Consejería competente por razón de la materia.
Vicepresidente primero: Quien sea titular de la Dirección General competente por razón de la materia.
Vicepresidente segundo: Quien ocupe la presidencia de la Federación Asturiana de Concejos, o persona en quien delegue.
Vocales: Cuatro en representación del Principado de Asturias, a propuesta de quien sea titular de la Consejería competente por razón de la materia.
Cinco en representación de los concejos del Principado de Asturias, a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos, al menos uno, entre los concejos de población superior a 75.000 habitantes.
Cuatro en representación de las organizaciones sindicales, a propuesta de las tres más representativas dentro del ámbito de los funcionarios públicos de la Administración Local del Principado de Asturias.
Secretario: Un funcionario público adscrito a la Dirección General competente por razón de la materia, con voz pero sin voto.
2. Los miembros del Pleno serán nombrados y cesados mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de las organizaciones e instituciones que lo integran.
Su mandato tendrá una duración de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día de la publicación, en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de su nombramiento, pudiendo cada una de las partes proponer titulares y suplentes, así como efectuar sustituciones de los designados a lo largo del mandato.
3. No obstante, los miembros del Pleno continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos.
- Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 30-04-2007