Articulo 14 Coordinación de Diputaciones

Articulo 14 Coordinación de Diputaciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En caso de incumplimiento de las directrices de las leyes de delegación, la Junta de Comunidades, previa advertencia formal a la Diputación Provincial, podrá revocar la delegación, o proceder a la suspensión o a la ejecución por si misma de la competencia. En este último supuesto las ordenes de la Administración serán vinculantes para todos los agentes que gestionan el servicio de que se trate.