Articulo 14 Coordinación de Diputaciones
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»Artículo 14.
Vigente
En caso de incumplimiento de las directrices de las leyes de delegación, la Junta de Comunidades, previa advertencia formal a la Diputación Provincial, podrá revocar la delegación, o proceder a la suspensión o a la ejecución por si misma de la competencia. En este último supuesto las ordenes de la Administración serán vinculantes para todos los agentes que gestionan el servicio de que se trate.