Articulo 14 Cooperativas de La Mancha

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Artículo 14. Estatutos sociales.

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1. En los estatutos de las sociedades cooperativas sujetas a la presente Ley se incluirán como mínimo las siguientes menciones.

a) La denominación de la cooperativa.

b) El domicilio social.

c) El objeto social.

d) El capital social mínimo.

e) El ámbito territorial donde la cooperativa desarrollará las actividades cooperativizadas con sus socios.

f) La duración de la cooperativa.

g) Las distintas clases de socios, los requisitos exigidos para integrarse en cada clase así como el régimen de su baja y, en caso de prohibición de ésta, el régimen de transmisión de sus participaciones cooperativas.

h) La cuantificación y el establecimiento del régimen de la participación mínima del socio en la actividad cooperativa que desarrolla su objeto y fin social, pudiendo establecer y regular el principio de exclusividad.

i) Las obligaciones y derechos de los socios.

j) Las normas de disciplina social, la tipificación de las infracciones y sanciones, el procedimiento sancionador, los recursos, así como los supuestos de pérdida forzosa de la condición de socio.

k) La forma de publicidad y el plazo para convocar la asamblea general, ordinaria y extraordinaria, en primera y segunda convocatoria.

l) La participación social obligatoria mínima al capital social para adquirir la condición de socio de la cooperativa, así como los criterios para determinar la participación obligatoria mínima que deberán efectuar los futuros socios.

m) La composición del órgano de administración y, en su caso, del de intervención, del comité de recursos y de otros órganos facultativos integrados en la estructura de la cooperativa, así como la duración del mandato de sus miembros y el sistema de acceso y renovación de estos órganos.

n) El régimen de transmisión de las participaciones sociales y, en su caso, de la condición de socio, así como, eventualmente, las condiciones en que procediere hacer ejercicio del derecho de reembolso de las participaciones.

o) El régimen de las secciones que se creen, en su caso, en la cooperativa.

p) Las causas de disolución de la cooperativa y las normas para su liquidación.

q) En general, cualquier otra mención o materia exigida por la presente Ley y, en especial, todas aquellas requeridas en función de la clase de cooperativa que pretenda fundarse.

2. Las personas fundadoras y promotoras de la cooperativa podrán, con carácter previo a la elevación a pública de la escritura de constitución, solicitar del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha la calificación previa del proyecto de estatutos, que deberá resolverse en el plazo que reglamentariamente se establezca y que, en ningún caso, podrá exceder de treinta días naturales.

A la solicitud de dicha calificación previa habrá de acompañarse el proyecto de estatutos y el acta de la asamblea constituyente, en su caso.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los estatutos podrán ser desarrollados a través del Reglamento de Régimen Interno, que deberá ser aprobado, en atención a su contenido y alcance, bien por la asamblea general o bien por la asamblea de Sección.

4. Los estatutos podrán incluir la cláusula de sometimiento a los procedimientos de arbitraje, conciliación y mediación cooperativos.