Articulo 14 Cooperativas de Galicia

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Artículo 14. Contenido mínimo de los estatutos.

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1. Los estatutos de las sociedades cooperativas sujetas a la presente Ley deberán regular como contenido mínimo los siguientes extremos:

1) La denominación de la sociedad.

2) El domicilio social.

3) El objeto social.

4) El capital social mínimo.

5) El ámbito territorial donde desarrollará las actividades cooperativizadas con sus socios.

6) La duración de la sociedad.

7) Las condiciones y requisitos para adquirir la condición de socio y el régimen de baja.

8) La cuantificación y el establecimiento del régimen de la participación mínima del socio en la actividad cooperativa que desarrolla su objeto y fin social, pudiendo establecer y regular el principio de exclusividad.

9) Las obligaciones y derechos de los socios.

10) Las normas de disciplina social, la tipificación de las infracciones y sanciones, el procedimiento sancionador y los recursos.

11) La forma de publicidad y el plazo para convocar la Asamblea general, ordinaria y extraordinaria, en primera y segunda convocatoria.

12) La aportación obligatoria mínima al capital social para adquirir la condición de socio de la cooperativa.

13) La composición del órgano de administración, del de intervención y, en su caso, del Comité de Recursos de la cooperativa, así como la duración del mandato de sus miembros.

14) El régimen de transmisión de las aportaciones de los socios, así como su derecho de reembolso sobre las mismas.

15) El régimen de las secciones que se creen, en su caso, en la cooperativa.

16) Las causas de disolución de la cooperativa.

17) Cualquier otra materia exigida por la presente Ley.

2. Los estatutos podrán ser desarrollados a través del reglamento de régimen interno, que deberá ser aprobado por la Asamblea general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 28-02-1999