Articulo 14 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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Artículo 14.- Nulidad de la cooperativa.

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Una vez inscrita la cooperativa, la acción de nulidad solo podrá ejercitarse por las causas y con los efectos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, con la salvedad de que la concurrencia en el acto constitutivo de la voluntad efectiva de dos personas socias fundadoras queda sustituida por la del número mínimo de personas socias establecido por la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020