Articulo 14 Cooperativas de Cataluña
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»Artículo 14. Principios del Registro de Cooperativas.
Vigente
1. El Registro de Cooperativas se rige por los principios de obligatoriedad de la inscripción, de titulación pública, de legalidad, de presunción de exactitud y de validez del contenido de los libros del registro, de publicidad formal y material, de fe pública, de prioridad y de trato sucesivo.
2. El Registro de Cooperativas ha de garantizar los principios de accesibilidad y transparencia, mediante el funcionamiento, la organización y los recursos adecuados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002