Articulo 14 Cooperación y Solidaridad

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Artículo 14.- Planificación.

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1.- La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a fin de asegurar la coherencia de las actuaciones del sector público vasco, podrá establecer objetivos y prioridades de la acción pública en materia de cooperación y solidaridad.

2.- La Administración general, los órganos forales y las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en uso de sus potestades de autoorganización y con plena autonomía, llevarán a cabo de manera individual o conjunta planificaciones anuales o plurianuales para la ordenación de sus actuaciones de cooperación y solidaridad.

3.- Las planificaciones previstas en el apartado anterior podrán ser de carácter general, relativas a ámbitos territoriales o sectoriales específicos, o centradas en otros aspectos de especial relevancia para esta política.

4.- Para elaborar las planificaciones plurianuales, dichas administraciones promoverán cauces para la participación de la ciudadanía, de manera individual u organizada, así como de los departamentos o áreas cuyas funciones sean susceptibles de afectar a los objetivos de la presente ley.

5.- Las planificaciones plurianuales podrán contener los siguientes aspectos: a) diagnóstico de situación; b) objetivos; c) prioridades estratégicas; d) previsiones presupuestarias; e) previsión de instrumentos de cooperación y porcentajes de asignación de fondos; f) vigencia; y g) sistemas de seguimiento y evaluación.

6.- Dichas administraciones, de acuerdo con sus competencias, procederán a la evaluación de sus planes plurianuales. Para la realización de dichas evaluaciones, podrán considerarse los criterios básicos adoptados por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -u organismo equivalente-, así como los enfoques prioritarios establecidos en la presente ley.