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Articulo 14 Cooperación y desarrollo sostenible

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Artículo 14. Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana

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1. El Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana es el órgano de coordinación de las instituciones públicas y entidades privadas de la Comunitat Valenciana que destinen fondos a la acción humanitaria. Tiene por objeto integrar sinergias y concentrar recursos para lograr la efectividad de las ayudas que se presten en situación de emergencia.

2. El Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana canaliza la ayuda humanitaria y de emergencia de las entidades que lo integran para prevenir y atender las situaciones de emergencia derivadas de catástrofes naturales o provocadas, de conflictos armados o de actividades terroristas, con la eficacia y la inmediatez que demandan los hechos.

3. El Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana se integra en la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación internacional al desarrollo, en cuyo o cuya titular recaerá la presidencia del mismo.

4. El Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana se regulará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2017 en vigor desde 16-12-2017