Articulo 14 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad
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Articulo 14 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad

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Artículo 14. Exigencia de solvencia.

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La solvencia, tanto económica y financiera como técnica y profesional, se acreditará en los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, a todos los efectos, incluyendo la exigencia de clasificación cuando proceda, con las especialidades que se fijan en los artículos siguientes con respecto de la solvencia técnica y profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011