Articulo 14 Contratos Públicos

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Artículo 14. Acreditación de la capacidad de obrar.

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1. La persona que vaya a resultar propuesta adjudicataria deberá acreditar su capacidad de obrar y su representación conforme a lo establecido en esta ley foral.

2. En los casos en que así lo establezca la legislación específica, podrá exigirse a quien licite que acredite su inscripción en un registro profesional o mercantil o cualquier otro requisito que les habilite para el ejercicio de la actividad en que consista la prestación del contrato, de acuerdo con la normativa del Estado en la que se encuentre establecida la persona.

3. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate.

Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder llevar a cabo en él la prestación del contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito.

4. En los procedimientos de adjudicación de contratos de servicios, cuando quien licite necesite una autorización especial o pertenecer a una determinada organización para poder prestar en su país de origen el servicio de que se trate, podrá exigírsele que demuestre estar en posesión de dicha autorización o que pertenece a dicha organización.

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