Articulo 14 Contratos de ...2008/48/CE

Articulo 14 Contratos de crédito al consumo y derogación de la Directiva 2008/48/CE

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Artículo 14. Prácticas de venta vinculada y combinada

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1. Los Estados miembros autorizarán las prácticas de ventas combinadas, pero prohibirán las prácticas de ventas vinculadas.

2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 y sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la competencia, los Estados miembros podrán autorizar que los prestamistas exijan al consumidor que abra o mantenga una cuenta de pago o de ahorro, cuando la única finalidad de dicha cuenta sea una de las siguientes:

a) acumular capital para reembolsar el crédito;

b) pagar los intereses del crédito;

c) agrupar recursos para obtener el crédito;

d) proporcionar una garantía adicional al prestamista en caso de impago.

3. Los Estados miembros podrán permitir que los prestamistas exijan al consumidor que suscriba una póliza de seguros pertinente relacionada con el contrato de crédito, teniendo en cuenta criterios de proporcionalidad. En tales casos, los Estados miembros velarán por que el prestamista esté obligado a aceptar la póliza de seguro de un asegurador distinto del preferido por él cuando dicha póliza de seguro tenga un nivel de garantía equivalente al que el prestamista haya propuesto, sin modificar las condiciones de la oferta de crédito al consumidor.

4. Los Estados miembros exigirán que los datos personales en relación con los diagnósticos de enfermedades oncológicas de los consumidores no se empleen para fines de pólizas de seguros relacionadas con un contrato de crédito tras un período de tiempo determinado por los Estados miembros, que no supere los quince años tras la finalización del tratamiento médico del consumidor.

5. A fin de que los consumidores dispongan de tiempo adicional para comparar las ofertas de seguros relacionadas con contratos de crédito antes de adquirir una póliza de seguro tal como se indica en el apartado 3, los Estados miembros exigirán que se conceda a los consumidores un plazo mínimo de tres días para comparar las ofertas de seguro relacionadas con el contrato de crédito sin que se modifiquen tales ofertas, y que se informe de ello al consumidor. Los consumidores podrán suscribir una póliza de seguro antes del vencimiento de dicho plazo de tres días si así lo solicitan expresamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2023 en vigor desde 19-11-2023