Articulo 14 Contrato de transporte terrestre de mercancías
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Artículo 14. Fuerza probatoria de la carta de porte.

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1. La carta de porte firmada por ambas partes hará fe de la conclusión y del contenido del contrato, así como de la recepción de las mercancías por el porteador, salvo prueba en contrario.

2. En ausencia de anotación en la carta de porte, o en documento separado firmado por el porteador y el cargador o expedidor, de las reservas suficientemente motivadas del porteador, se presumirá que las mercancías y su embalaje están en el estado descrito en la carta de porte y con los signos y señales en ella indicados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 12-02-2010