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Artículo 14. Derecho de réplica y protección de la intimidad.

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1. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a rectificar la información difundida por televisión, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.

2. La protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2001 en vigor desde 05-05-2001