Articulo 14 Conservación ...s hábitats

Articulo 14 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Órganos competentes.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La resolución de la autorización prevista en el artículo 12 corresponderá a la persona titular de la Dirección General que tenga las competencias en materia de conservación de la flora y la fauna silvestres cuando se refieran a especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas o bien cuando se trate de actuaciones a desarrollar en más de una provincia.

2. Será competente la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente para resolver los procedimientos de autorización para las actuaciones que no afecten a especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas y que se desarrollen en una única provincia.

3. La instrucción de estos procedimientos autorizatorios corresponderá en todo caso a la Delegación Provincial competente en materia de conservación de la flora y la fauna silvestres, salvo cuando se trate de actuaciones a desarrollar en más de una provincia, en cuyo caso la instrucción corresponderá a la Dirección General que tenga las competencias en materia de conservación de la flora y la fauna silvestres.

4. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento de autorización será de dos meses a contar desde la fecha en que la solicitud hubiese tenido su entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012