Articulo 14 Consell, por ...ncia local

Articulo 14 Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local

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Artículo 14. Régimen de comunicación de licencias de los bienes inmuebles de relevancia local.

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1. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 50 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, la comunicación de licencias a la conselleria competente en materia de cultura se realizará a través de sus direcciones territoriales e irán acompañadas, en todo caso, de un informe técnico municipal que avale el ajuste de la intervención con el régimen de protección establecido en la correspondiente ficha del catálogo. En el supuesto de que no exista ficha del catálogo o de que no se encuentre adaptada a lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, y en el presente Decreto, el informe certificará la falta de transcendencia patrimonial de la intervención y su encaje dentro de la conservación y mantenimiento del inmueble.

2. En los núcleos históricos tradicionales con la categoría de bienes de relevancia local (NHT-BRL) únicamente será necesario remitir a la conselleria competente en materia de cultura aquellas licencias, o actos de análoga naturaleza, de derribo o nueva planta, las de intervención en inmuebles individualmente catalogados como Bienes inmuebles de relevancia local y aquellas otras en espacios públicos que afecten a la morfología, trama urbana o silueta paisajística del núcleo.

3. En los entornos de protección de los bienes inmuebles de relevancia local, y salvo requerimiento expreso, no será precisa la comunicación de licencias a la conselleria competente en materia de cultura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2011 en vigor desde 27-05-2011