Articulo 14 Consell, que ...06/F12855]

Articulo 14 Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades. [2006/F12855]

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Artículo 14. Contrato de enseñanza de perros de asistencia.

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1. Los centros deberán suscribir un contrato con cada una de las personas con discapacidad que se inscriban para poder acreditarse como posible titular de un perro de asistencia, tanto aporten su propio perro, como si utilizan un perro del propio centro, en el que se especificarán, a los efectos del presente Decreto y sin perjuicio de las normas de la contratación privada, los derechos y obligaciones que como consecuencia de éste se deriven para cada una de las partes. Un ejemplar del mismo se entregará a la persona matriculada y el otro quedará archivado en el propio centro.

2. Los centros deberán tener a disposición del público y de los usuarios un libro de reclamaciones diligenciado y sellado por el órgano competente en materia de consumo, el cual estará, asimismo, a disposición de los servicios de inspección de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Conselleria de Bienestar Social y de la entidad local donde radique el centro de adiestramiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2006 en vigor desde 08-11-2006