Articulo 14 Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia
Articulo 14 Consejos de A...olescencia

Articulo 14 Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. La Comisión de Participación de la Infancia y la Adolescencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se constituye con carácter obligatorio y permanente en todos los Consejos Locales, como órgano de participación de los menores residentes en el ámbito territorial del mismo, la Comisión de Participación, con objeto de articular el conocimiento directo sobre los intereses y las necesidades de los menores.

2. Son funciones de la Comisión de Participación:

a) Fomentar la participación de los menores en el análisis de sus demandas y la generación de alternativas para satisfacerlas.

b) Contribuir a la integración social y al desarrollo de la participación comunitaria de los menores.

c) Orientar la acción pública para una mejor atención a las necesidades de los menores.

d) Impulsar el aprendizaje de pautas de convivencia democrática en los menores, basadas en el respeto mutuo, la integración social de la diferencia, la cooperación y la no violencia.

Para la realización de las anteriores funciones se suscribirán los convenios pertinentes que favorezcan los objetivos de dinamización y mediación con la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid.

3. El Consejo Local, de entre los miembros contemplados en el artículo 13.1.a) y c) de la presente Ley, designará al Presidente o, en su caso, la Presidenta y al Secretario de la Comisión de Participación.

4. Los Vocales de la Comisión serán menores residentes en el ámbito territorial del Consejo Local, designados de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, concurrencia y objetividad. El número y el procedimiento para el nombramiento de los Vocales, uno de los cuales asumirá la Vicepresidencia, se establecerán en las Normas Particulares de Organización y Funcionamiento de cada Consejo Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-1999 en vigor desde 19-05-1999