Articulo 14 Consejo Valen... Sociales

Articulo 14 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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Artículo 14. Constitución y funcionamiento

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1. El CVIDS funcionará en Pleno o en comisiones específicas, que serán permanentes o temporales.

2. Podrán constituirse en el seno del CVIDS grupos de trabajo para la realización de estudios o informes en aquellas materias que afecten a los cometidos del CVIDS y que funcionarán como comisiones específicas, de carácter permanente o temporal, para deliberar, de forma especializada, sobre planificación, programación y ordenación de ámbitos concretos de los servicios sociales, o bien sobre proyectos, problemáticas o temas específicos, y en las que podrán participar personas expertas de reconocido prestigio en materia de servicios sociales, a propuesta del Pleno.

3. Una de estas comisiones específicas permanentes representará los intereses de las entidades del tercer sector y su composición y funciones se regularán en su reglamento de régimen interior. Otra de ellas será la Comisión Específica Permanente de Gestión, cuya composición y funciones se establecen en el artículo 17 de este decreto.

4. Las normas de funcionamiento del CVIDS se concretarán en su reglamento de régimen interior. Dicho reglamento deberá incluir, entre otros, el régimen de convocatorias, los quórums necesarios para constituirse, así como los mecanismos y mayorías en las votaciones.