Articulo 14 Consejo Económico y Social de La Rioja
Articulo 14 Consejo Econó...e La Rioja

Articulo 14 Consejo Económico y Social de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Secretario.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Secretario es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Presidente y de los órganos colegiados del Consejo Económico y Social y el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo.

2. La elección del Secretario, así como su separación, se llevará a cabo por los miembros del Consejo Económico y Social a propuesta del Presidente. En todo caso, deberá contar con el voto favorable de, al menos, los dos tercios de los mismos. Elegido el Secretario, su nombramiento se efectuará por el Pleno del Consejo. De la elección y nombramiento así como de la separación del secretario se dará cuenta al Gobierno de La Rioja mediante comunicación del Presidente del Consejo Económico y Social.

3. El Secretario tendrá las funciones que reglamentariamente se determinen, y entre otras, es el depositario de la Fe Pública de los acuerdos del mismo.