Articulo 14 Consejo Econó... I Balears

Articulo 14 Consejo Económico y Social de I. Balears

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Artículo 14. Funcionamiento del Pleno.

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1. El Pleno se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada semestre. Asimismo, se puede reunir con carácter extraordinario a iniciativa del presidente o la presidenta de la Comisión Permanente o de un número de miembros que representen un tercio del total.

2. El Pleno del Consejo Económico y Social quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando asistan, como mínimo, dos tercios de sus miembros, incluido el presidente. En segunda convocatoria, será suficiente la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

Si no estuviese presente el secretario general, el presidente designará, de entre todos los miembros presentes, la persona que deba realizar las funciones de secretario en aquella sesión.

3. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de sus miembros, excepto en los casos en que, de acuerdo con esta ley, se exija una mayoría especial.

4. El presidente deshará los empates mediante su voto de calidad.

5. Los miembros presentes que discrepen de la decisión mayoritaria pueden formular votos particulares que, habiéndolos firmado, se unirán al acuerdo adoptado.

6. Las sesiones del Pleno no tienen carácter público, sin perjuicio de que, en determinados casos o circunstancias, pueda darse audiencia a los grupos representativos de actividades económicas o sociales de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.3 de esta ley.

7. Las opiniones del Consejo se expresan bajo la denominación de Dictamen del Consejo Económico y Social de les Illes Balears y no son vinculantes. La emisión de los dictámenes se realiza de acuerdo con lo que dispone esta ley.

8. El Reglamento de organización y funcionamiento desarrollará la manera en que el Consejo Económico y Social documentará cada uno de sus dictámenes.

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